Si el salario de un trabajador es variable, cuál es el procedimiento para liquidar la prima legal de servicios, teniendo en cuenta que no se sabe cuál será el salario que recibirá el trabajador en el mes de diciembre?

Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, salvo que se trate de trabajadores ocasionales, una prima legal de servicios, que no es salario, ni se computará como factor de salario en ningún caso. Esta prima de servicios, de acuerdo con el ordenamiento laboral, se debe pagar por semestres del calendario, así: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hayan trabajado todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Ahora bien, la prima de servicios se debe liquidar con base en el promedio de lo devengado dentro del respectivo semestre, y como en el caso de los salarios variables no es posible saber el 20 de diciembre cuánto irá a devengar el trabajador durante todo este mes, para calcular el promedio salarial, surge como alternativa que la empresa liquide y pague la prima del segundo bimestre con la información disponible a diciembre 20.
En enero del año siguiente la empresa deberá re calcular el monto total de la prima de servicios del segundo semestre y pagar cualquier diferencia que se llegue a presentar en razón de los salarios variables que recibió a diciembre 31 del respectivo año.

 

FORMULA: SALARIO BASE+AUXILIO DE TRANSPORTE * DIAS LABORADOS EN EL SEMESTRE (Recuerde que máximo son 180 días) / 360 (días que tiene un año)